jueves, 8 de julio de 2010

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO PRELIMINAR
I. En los casos que no estén especialmente regidos por este Código se aplicarán las
disposiciones del Código Civil.
II. En las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza
de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre,
para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta
de las partes.
III. Se prohíbe a los jueces expedir disposiciones generales o reglamentarias, debiendo
limitarse siempre al caso especial de que conocen.
IV. Sólo al Poder Legislativo compete interpretar la ley de modo que obligue a todos.
Esa interpretación tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada; pero no podrá aplicarse
a los casos ya definitivamente concluidos.
V. Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las
palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones
mercantiles.

Que es el codigo de comercio ?

Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.